DISPOSITIVA
En virtud de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por el abogado ANLLY JOSÈ MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.296.786, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.680, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana OLIMPIA BIGOTTO DE MENIN, titular de la cédula de identidad Nº E-174.212, conforme a lo previsto en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena el desglose y devolución por secretaria de los documentos cursante al folio 9 al 15 y 58 al 62, dejando en su lugar.....