Vista la diligencia presentada por la ciudadana Greixa Benavides en su carácter de parte actora asistida por la abogada Dulce Karina Quintero, donde solicita aclaratoria de sentencia habida cuenta que existe un error material en la totalización en las partículas primera y cuarta que se refieren a la antigüedad y a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas no imputables al trabajador. Este Juzgado luego de una revisión exhaustiva de la sentencia declara con lugar la solicitud de aclaratoria y corrige las operaciones matemáticas de las partículas mencionadas y la totalización del monto general condenado, todo lo cual queda de la siguiente manera:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 13/12/13 hasta el día 15/04/13, 30 días a razón de Bs. 133,00 de salario integral lo cual arroja a favor del.....