En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 del Código Civil, DECLARA a la ciudadana DIONICIA GONZÁLEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.959.034, de este domicilio, en su condición de madre el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX ALIRIO GONZALEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.547.156, quien fallecido ab-intestato el día 24 de Abril del año 2024, según acta de Defunción N° 490, por ante el Registro Civil Municipal Municipio Araure estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de .....