DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
Único: Decreta Sin Lugar la solicitud del Defensor en cuanto se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia se mantiene la Medida Privativa de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a dictar la Medida impuesta, todo de conformidad con la norma prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó y se publica en esta misma fecha, notifíquese a las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Juicio No. 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Edith Hidalgo.