DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, procede a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la audiencia de conciliación en la querella incoada por el ciudadano Domingo José Sucre debidamente asistido por la Abg. Grecia Guedez, contra el ciudadano Juvenal José Herrera Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.075, residenciado en la Urbanización Rafael Urdaneta, calle 5, sector 8, casa Nº 1 Guanare estado Portuguesa, por el delito de emisión de cheque sin provisión de fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, tal y como lo prevé el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notifícadas las partes por cuanto el pronunciamiento se realizó en audiencia. C.....