En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de agosto de 2006 por la abogada, NORELYS AGUIN, en su carácter de defensora, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 07 de agosto de 2006, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, contra el imputado MANUEL ORIEL PEÑA VEGAS, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.