Por todos los motivos y razones antes expuestos, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República y por la autoridad de la ley, Decide OTORGAR LA PRORROGA de la medida de privación judicial preventiva de la libertad del acusado ROBERT JOEL SIERRALTA PERDOMO, solicitada por el Ministerio Público, pero por un lapso de un (1) año, contado a partir del día de hoy, y no por el plazo de dos (2) años, como ha sido solicitado por Vindicta pública, ya que este Tribunal considera excesivo el lapso de dos (2) años solicitado por el Ministerio Público, tal y como ha argumentado la Defensa, en vista de que el Juicio Oral y Público ya está fijado para que se realice el día Treinta y uno (31) de Octubre de 2006. Y así se decide.-