Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: JUAN MATIAS MARTINEZ PEREZ a sus hijos Ciudadanos: JUAN FRANCISCO MARTINEZ GALÍNDEZ, ALEJANDRA ANDREINA MARTINEZ GALÍNDEZ, GLISSETH JACKELINE MARTINEZ GALÍNDEZ, JONNY RAFAEL MARTINEZ GALÍNDEZ, CARMEN ELENA MARTINEZ GALÍNDEZ, MARIA EUGENIA MARTINEZ GALÍNDEZ, VICTORIA DEL CARMEN MARTINEZ GALÍNDEZ y MORELLYS DEL CARMEN MARTINEZ GALINDEZ.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y.....