Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, debe declararse INCOMPETENTE para conocer de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) incoaron las abogadas MONICA DEL CARMEN LÓPEZ MOREY, DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA y ROSA VIRGINIA LÓPEZ VILLAVICENCIO, actuando con el carácter de apoderadas judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS ALVARIGUA, C.A., contra la sociedad Mercantil CARNICERÍA CARNECA C.A., y declina dicha competencia en un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en CABIMAS, a quien por distribución le corresponda.
Se ORDENA remitir todas las actuaciones que conforman la presente causa al mencionado Tribunal una vez quede firme la presente decisión.