Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1) Admite parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero, Héctor Antonio Aranguren Carrero, Dagoberto José Goddeliett y José Gregorio Cordovés, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Rafael Agustín Quintana Rivas, Félix José Rodríguez Pérez y Enrique Emigdio Verhelst; de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Admite el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por el abogado Matías Pirona en su carácter de Fiscal Auxiliar 27º .....