En tal sentido, este Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, atendiendo a las consideraciones realizadas precedentemente, y asumiendo el criterio establecido por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Laboral, respecto a las transacciones presentadas en el procedimiento de oferta real de pago, a los fines de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales de rango constitucional, NIEGA la solicitud de homologación de la transacción presentada en fecha 30 de enero de 2018, por los motivos expresados supra, y así se establece.
No obstante lo anterior, este Tribunal deja constancia según lo que se evidencia en autos - folio 22- que en el presente procedimiento de oferta real de pago, la parte oferente, a través de su apoderado judicial, realizó un pago a la parte oferida, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMO (BS. 5.000.000,00). Asimismo, este Juzgado acuerda expedir copia certificada, de la transacción presentada por .....