PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARSENIO DEL CARMEN CONRADO GARCÍA y LEYDA JOSEFINA ALVAREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.892.369 y V- 4.424.440, respectivamente, el primero asistido por el profesional del derecho RAFAEL ENRIQUE GARCÍA BARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.405.338, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.703, y la segunda por la abogada GLORIA MARTÍNEZ DE HEDDERICH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.536.149, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.926.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos ARSENIO DEL CARMEN CONRADO GARCÍA y LEYDA JOSEFINA ALVAREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la.....