V
DE LA DECISION
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 9 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana BETZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.141.077, en representación de la niña (...), de (...) años de edad, contra el ciudadano JHOAN RAFAEL MONTEROLA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.967.402, en consecuencia, se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 550,00), los cuales deben ser suministrados en partidas quincenales de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 275,00), y ser entregadas personalm.....