ÚNICO: Por cuanto se observa al folio 05 de la actuaciones, acta de entrevista tomada a la víctima, quien señaló que encontrándose en la casa de su tío Ernesto Aponte, el día 30-04-2013, a las 02:00 horas de la tarde, ubicada en el estado Miranda, carretera vieja de Paracotos, sector Maitana, calle principal, casa sin número, el ciudadano LUISMAR ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, luego de una discusión que sostuvo con la víctima, presuntamente comenzó a ofenderla con palabras obscenas y a golpearla a la altura de su rostro utilizando para ello sus manos; vale decir que los hechos que dieron lugar a la aprehensión del hoy detenido ejecutados en un solo acto, se originaron en una jurisdicción territorial distinta a la cual se encuentra adscrita este Tribunal especializado, lo que determina que este órgano jurisdiccional no es competente para conocer el presente proceso penal, en razón del territorio, conforme así lo establece el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por rem.....