DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, ésta Juez dirimente, en mi condición de Presidente de esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resuelve:
PRIMERO: ADMITE la inhibición propuesta por la abogada KARLA MORENO ANTONETTI.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas documentales ofrecidas por la funcionaria judiciales inhibida.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez KARLA MORENO ANTONETTI, de conocer el asunto Nº 4853-15 (nomenclatura de esta Alzada), a tenor de lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, déjese copia, remítase anexo a oficio anexo a copia debidamente certificada de la decisión a la Juez Inhibida. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en l.....