DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Imponer a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.-24.888.228, nacido el 28-12-1991, de 16 años de edad, residenciado en: BARRIO SAN BLAS, SECTOR 1, CASA S/Nº, AL LADO DEL COLEGIO SIMON BOLIVAR, PETARE ESTADO MIRANDA, hijo de CARMEN BASTARDO (v), y de CARLOS PEREZ (v), de profesión u oficio: Montador de tarima y de luces, teléfono: 0412-550.98.95 (0212) 814.57.70; IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.965.329, nacido el 05-01-1992, de 16 años de edad, residenciado en: BARRIO SAN BLAS, SECTOR 1, CASE Nº 100 AL LADO DEL SIMON BOLIVAR, hijo de NOHELIS CAMPUZNO (v), y de JOSE VICENTE.....