En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, y verificado que existe la solicitud realizada ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), en fecha 08 de junio de 2018, en la cual ha transcurrido en exceso los 30 días continuos sin que se hayan pronunciado, tal como lo establece el artículo 41 literal l, decreta MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO sobre los bienes inmuebles propiedad de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES LEVALTIS C.A., identificados como locales comerciales Nº 2 y Nº 4, del inmueble denominado Galería 17, situado en la Av. Este 2, entre las esquinas de Dr. Paul a Salvador de León, identificado con el Nº 71, en jurisdicción de la Parroquia Catedral de la ciudad de Caracas.-
Asimismo, se fija el día lunes cinco (05) de Noviembre de 2018, a los fines de trasladarse y constituirse a las 09:00 DE LA MAÑANA, en la dirección donde .....