el Tribunal, exige a la parte demandada, constituya garantía suficiente de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser hasta por la cantidad de doscientos noventa y dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 292.500.000,00), que comprende el doble de la cantidad demandada (Bs. 260.000.000,00), más las costas calculadas prudencialmente en un 25%, es decir, Bs.32.500.000,00, y si la misma fuere consignada en cantidades liquidas de dinero, deberá ser hasta cubrir la cantidad de ciento sesenta y dos Millones quinientos mil Bolívares (Bs. 162.500.000,00) suma que representa la cantidad demandada (Bs. 130.000.000,00) más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en 25%, y, una vez constituida la misma, el Tribunal proveerá por auto separado.-