En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano ANTONIO SMITH BRAVO. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada MARIA GABRIELA PIÑANGO LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 124.870, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO SMITH BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.441.367, contra las actuaciones procesales y presunta omisión por parte de la Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de M.....