Vista la anterior solicitud de Carga Familiar, presentada por la ciudadana MORELLA JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-4.970.378, mediante la cual solicitó que su nieto el niño de Ocho (08) años de edad, sea declarado como su carga familiar así como las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA ELENA ABELLO GARCIA y JULIO CÉSAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.167.053 y V-14.953.184 respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 12 cumplidas como fueron las formalidades de Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA al niño XXX de Ocho (08) años de edad, CARGA FAMILIAR de su abuela paterna la ciudadana MORELLA JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-4.970.378, quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría .....