Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JEAN CARLOS PÉREZ ARROYO y CARMEN VIRGINIA TOVAR LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.023.700 y V-11.786.428, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004), ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 606, del año 2004.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo.....