El Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Numerales 3º, 4º y 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Juez en funciones de control, durante el proceso que se adelanta y hasta tanto el Tribunal dicte una decisión definitiva, en el propio acto del Juicio Oral y Público, el cual se celebrará una vez se conforme el Tribunal Mixto, en el proceso seguido a la ciudadana MARYURIS CECILIA NORIEGA CANO, por encontrarse formalmente acusada por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinales 1 y 3 del Código Penal, no observándose hasta la presente fecha, violación de garantías procesales, ni Derechos Constitucionales, y no cons.....