Admitida como ha sido la pretensión de amparo, en los términos establecidos en el presente fallo, esta Juzgadora ordena la notificación a la accionada, Alcaldesa del Municipio Miranda del Estado Guárico, al Síndico Procurador de dicho Municipio, al Fiscal 31º del Ministerio Público, de conformidad con los términos expuestos en la sentencia de fecha 1º de febrero del 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: José Amado Mejía), la cual es de carácter vinculante a tenor del artículo 335 de la Carta Magna, y a la representación de la accionante "CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO", a fin que comparezcan a éste Órgano Jurisdiccional a la audiencia oral de las partes que se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la consignación de la última notificación efectuada, advirtiendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se conceden adicion.....