DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la imposición de las medidas cautelares al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previstas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en la orden de salir de la residencia en común con la víctima, la prohibición de acercarse a la víctima, perseguirla, intimidarla o acosarla, bien por sí mismo o por interpuesta persona. Igualmente, se impone la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el régimen de presentaciones ante la Oficina que a tal efecto dispone este .....