Por todas las razones precedentes expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA que la presente causa continuará por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos expuestos en la Audiencia celebrada para oír al imputado.
SEGUNDO: Este Juzgado acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscal 43° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que la misma es provisional y podría cambiar en el transcurso de la investigación
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los imputados CABRAL GONCALVEZ JOAO MANUEL, de nacionalidad Portuguesa, natural de Mozambique, donde nació en fecha 22-11-1.973, de 33 años de edad, de estado civil .....