En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: que lo ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la demanda, que por la acción de Desalojo siguió el ciudadano WOLFANG JOSE RIERA MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.066.046, debidamente representado por el Defensor Marcos Alejandro García Vásquez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 179.258, en contra los ciudadanos JOHANS ANTONIO PINTO MARTINEZ y MARIA ALEJANDRA MONCADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.286.775 y V-12.393.154, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Ad-Litem Abogado Luís Hernández Fabien, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.412, fundamentada en el artículo 91 ordinal 2° de la Ley para la Regularización de .....