Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JESSICA DORANNY ANDRADE DE GRATEROL y HAROLD JOSE GRATEROL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.343.537 y V-14.227.976 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos en fecha 30 de noviembre de 2005 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital Acta Nº 124 del año 2005. Queda disuelta la comunidad conyugal.