En mérito y con fundamento en cada uno de los argumentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: La nulidad de la sentencia definitiva dictada en fecha 08 de diciembre de 2006 por el Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial de Protección.
Segundo: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano RUBEN DARIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, asistido por la profesional del derecho ciudadana VASYURY VASQUEZ YENDYS.
Tercero: CON LUGAR la demanda de solicitud del ejercicio legal de Guarda de la niña (Se Omite el nombre por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual queda atribuida al ciudadano RUBEN DARIO RODRIGUEZ SANCHEZ.
Cuarto: SIN LUG.....