Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DESLINE DIAZ ESCALONA y JEAN MICHELL OLMEDILLO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.705.335 y V- 17.868.011, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de noviembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital según consta en acta N° 172,
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio .....