De los artículos anteriormente transcritos este Tribunal basándose en los principios y garantías constitucionales, como lo son el derecho a la defensa, el debido proceso, el principio de prevalencencia de la justicia material sobre la formal, todos consagrados en nuestra Carta Magna y el Código de Procedimiento Civil, observa que la Sentencia Interlocutoria Nº 35/2012 del 26 de febrero de 2015, como se expuso anteriormente fue notificada de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 162 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 164 ejusdem, en consecuencia el recurso contencioso tributario fue interpuesto en forma tempestiva, razón esta por la que se deja sin efecto dicha sentencia, en virtud de que fue declarado inadmisible el referido recurso.
Por todo lo anteriormente expuesto, con la finalidad de garantizar los derechos y garantías constitucionales anteriormente enunciados, este Tribunal acuerda dictar Sentencia Interlocutoria tomando en consi.....