- III -
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de DESALOJO, incoada por la ASOCIACION VENEZOLANA BENÉFICO SOCIAL HOGAR VIRGEN DE LOS DOLORES, Inscrita ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 2 de febrero del año 1946, anotado bajo el N° 26, Folio 34, Tomo 3, Protocolo Primero e inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el N° J-001196276-0., contra el ciudadano HUMBERTO JOSÉ MARCANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.446.830, en razón de la cuantía expresada en la demanda.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en los .....