Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1) Admite el recurso de apelación interpuesto el 17 de agosto de 2009, por la Defensora Pública Penal Suplente Cuadragésima Primera (41º) abogada María Laura Molina Sandoval, en su carácter de defensora del ciudadano Flores Subero Henry Rafael, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447.4, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Admite parcialmente, el recurso de apelación interpuesto el 17 de mayo de 2009, por los abogados Roberto Taricani Lozada y Alexander Chivico, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Yorman Alexander Za.....