este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales ha incoado la ciudadana EVA LOZANA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.320, titular de la cedula de identidad número V-2.290.349, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Sociedad Mercantil COLECTIVOS BRIPAZ C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 26, tomo 28-A Sgdo. El día 13 de febrero de 1.986, expediente N° 198938, cuyos socios mayoritarios y representant.....