Se dictó sentencia mediante la cual se declaró: 1°) DESISTIDO EL "PROCESO" y no la acción incoada por los ciudadanos JOSÉ TOMÁS OCHOA, VICENTE EMILIANO BRITO MARTÍNEZ, ELEUTERIO BRAVO, ALBERTO PÉREZ, RAIMUNDO CORDERO, ISABEL GEORGIA TRITON GONZÁLEZ, CARMEN RODRÍGUEZ, FERNANDO GÓMEZ, GUSTAVO JOSÉ AGUILAR ALTUVE, MIGUEL JESÚS SALTRÓN ACOSTA, RAÚL PATIÑO, JOSÉ ENRIQUE SOSA BLANCO, JOSÉ OMAR QUINTERO RINCÓN y JOSÉ LUIS CERRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-1.924.275, V.-2.412.230, V.-842.820, V.-2.089.098, V.-225.393, V.-1.309.184, V.-607.398, V.-996.306, V.-2.145.645, V.-3.232.169, V.-4.835.806, V.-5.000.177, V.-4.815.615 y V.-2.101.970, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo denominada INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, transferido al MINISTERIO DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA e identificado a los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.