Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada entre las partes en fecha 27 de octubre de 2009, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de abril del 2000, (Caso: LUIS JOSE PEREZ AZOCAR vs JOSE ARIAS CH.), que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y visto el instrumento poder cursante a los folios 393 y 394, el cual fue otorgado por ante la Notaría pública Quinta del Municipio Chacao, del Distrito Capital, en fecha 28 de junio de 2006, bajo el N° 50, Tomo 61, de donde se desprende que los ciudadanos FERNANDO VOLANTE ZULOAGA y ALFREDO VOLANTE ZULOAGA, en su carácter de Directores Ejecutivos de la sociedad Mercantil CONSORCIO DIVERSIFIC.....