DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la Transacción presentada. SEGUNDO. Se deja expresa constancia, a todos los fines legales pertinentes, del pago efectuado por la sociedad mercantil, "GRUPO GRIGIO 17, C.A., a favor del ciudadano, PABLO JAVIER LUNA DUARTE, ya identificado, quien estando debidamente asistido de abogado aceptó y recibió la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE, CON 46/00 (Bs. 439.46), a la cual se hace referencia en el escrito denominado por las partes "Transacción", y que se pagó mediante cheque de gerencia identificado con el N°. 40000002, girado contra la cuenta cliente N°. 0163-0903-60-9033007290, librado contra el Banco del Tesoro, Banco Universal, de f.....