Primero: CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos GLADYS BALI DE FINOL y ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI , Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 3.155.499 y Nº 3.147.319, respectivamente, representados por la abogada YULIANNYS ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 24.317.002, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 286.971, respectivamente, en contra de los autos dictados en fecha 04 y 09 de Octubre de 2018, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la violación de los derechos Constitucionales a la Tutela Judicial Efectiva, el Amparo en el goce y ejercicio de los derechos y garantía constitucionales, el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, por haber negado la citación por carteles de la parte demandada MIRIAM BALI .....