DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Decreta Orden de aprehension, en contra del imputado PEDRO GERMAIN APONTE GONZALEZ, por encontrarse satisfechos los extremos del articulo 250 del codigo Organico Procesal Penal, en virtud que en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que ocurran los supuestos previstos en el articulo, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Publico, autoriza por cualquier medio idoneo, la aprehension del investigado. Tal Autorizacion debe ser ratificada por auto fundado dentro de las dioce horas siguientes a la aprehension, y en elo demas se seguira el procedimiento, por ser coautor de la comision de los delitos LESIONES PERSONALES GRAVES Y LEVES , previst.....