En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil SOLUCIONES MEDICAS SARAH FUAD C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital bajo el No. 3, tomo 61-A, en fecha 15 de mayo de 2002, representada por el ciudadano AWAD MOHAWECHE ABDALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 15.128.213, y este a su vez en forma personal, contra el ciudadano OSWALDO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-14.964.927.
Segundo: SE ORDENA al ciudadano OSWALDO CHAVEZ como agraviante, a la inmediata restitución de la pos.....