Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA DENIZ DE LEAL y ORLANDO AGUSTIN LEAL VELASQUEZ, el 13 de octubre de 1982, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador, Distrito Federal, asentado bajo el Acta Nº 299, en los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados durante el año 1982 por ese Despacho.
Con el fin previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroq.....