DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada ANABELL RODRÍGUEZ, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien se inhibió en fecha 23 de Enero del año en curso, de conocer de la causa N° 18J-386-06 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida contra del ciudadano acusado CASTILLO ROMERO RUBEN DARIO, por manifestar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7º del artículo 86 del texto adjetivo penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96, en relación con el artículo 64 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.