Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por las empresas codemandadas. SEGUNDO: LA SOLIDARIDAD de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., con relación a las obligaciones laborales de los accionantes contraídas por la empresa GEOPROS, GEOPROCESOS, S.A, con los accionantes; y como consecuencia de ello, se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ, JACQUELINE RODRIGUEZ, CARMEN ASTUDILLO, HERNANDO OSPINA, HORACIO ZENNY Y JOSE PEREZ, a través de sus apoderados judiciales, en contra de la empresa GEOPROS, GEOPROCESOS, S.A, y solidariamente en contra de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A; ambas partes, plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.
TERCERO: SE CON.....