-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Novena administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ANA MARIA MAFFIA FUNICELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.565.748, en representación de los adolescentes (...), de (...) y (...) doce años de edad, respectivamente, contra el ciudadano SAMUEL OVALDO BELANDRIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.103.573, en consecuencia, se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 750,0.....