Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara que en el presente caso se ha verificado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y PERIMIDO EL PROCESO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, sigue CELSO ALBERTO ARDILA RODRÍGUEZ y ALFONSO ENRIQUE QUINTERO, contra la Sociedad Mercantil PLAVICA VEN, C.A.
SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.