Es por ello que, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 16.310,52, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que vinculó a las partes, pagaderos en una sola cuota al momento de suscribir la transacción, lo cual se materializó de manera conforme a través de un cheque a nombre de la extrabajadora, por Bs. 16.310,52, girado contra el Banco 100%BANCO, el cual se le hizo entrega a la parte actora y en virtud de la.....