este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA CONFESION FICTA DEL DEMANDADO EN LA PRESENTE CUAUSA de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana VIRGINIA ZABALA, contra el ciudadano JULIO FERNANDO STRUVE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.701.707. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por VIRGINIA ZABALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.860.929, contra el ciudadano JULIO FERNANDO STRUVE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.701.707.- en consecuencia se declara la confesión ficta del demandado. TERCERO: Se ordena a la parte demandada .....