Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra de la decisión de fecha 11 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: como consecuencia, del aparte anterior, se declara INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara MARIA DEL PILAR PLÁ CUELLO, contra CAROLINA ROS PARRAGA, ambas partes plenamente identificadas en autos.
TERCERO: Se revoca la decisión apelada.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en este juicio.
Publíquese, regís.....