DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA del acto de la audiencia oral prevista en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada el 27 de agosto de 2015, así como los pronunciamientos dictados al término de la misma, esto de conformidad a lo establecido en los artículos 174, 175 y 179, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de reestablecer el orden procesal vulnerado para garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, por lo que, se repone la causa al estado que el Tribunal a quo, de tramite a la solicitad planteada el 13 de abril de 2015, por el abogado ENDER ANTONIO FERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CATALINO NIETO JIMÉNEZ, conforme lo establecido en el Libro Tercero.....