Decisiones del dia 07/02/2007
N° Expediente :
2.007-1842
N° Sentencia :
Fecha: 07/02/2007
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes: DEMANDANTE: LA SOCIEDAD MERCANTIL, DISTRIBUIDORA DISCOLITO, C.A. DEMANDADA: EL CIUDADANO JEAN FREDERIC LAORDEN
Resumen:
Por otra parte, los Doctores RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE y JORGE C. KIRIAKIDIS LONGHI, en su libro "NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO SOBRE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS", página 117 y 118, establecen:
"....La entrega de la cosa al propietario, prevista en el artículo 599 in fine del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es una modalidad, no satisfactiva totalmente de la pretensión, que constituye un paliativo a la necesaria espera de la cosa juzgada, cuyo resultado favorable es presumido- el Fumus Boni Iuris es condición de procedibilidad de la medida-, toda vez que el actor detenta la cosa y puede incluso destinarla a la percepción de frutos (vgr., darla en alquiler) aún cuando no pueda apropiárselos definitivamente mientras no gane el juicio. Tales frutos civiles están sujetos a derecho de retención y a rendición de cuentas...." (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Así las cosas, las medidas cautelares que el Juez considere adecua.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP51-S-2007-001873
N° Sentencia :
PJ0242007000123
Fecha: 07/02/2007
Procedimiento: Justificación De Testigos
Partes: CIUDADANA BEGLIS YURAIMA CARRILLO ABACHE
Resumen:
Esta Sala de Juicio Nº XV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la solicitud interpuesta por la BEGLIS YURAIMA CARRILLO ABACHE, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.332.003, actuando con su carácter de madre y representante legal de su hija la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por DANIA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos; y así se declara.-
Juez/Ponente:
Yumildre Castillo
Organo:
Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
AP21-L-2006-4180
N° Sentencia :
Fecha: 07/02/2007
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales
Partes: JOSE DAVID RAMIREZ VS INVERSIONES AFIUNI C.A., SUCURSAL CASERO
Resumen:
este TRIBUNAL TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoase la ciudadana José David Ramírez en contra de la demandada INVERSIONES AFIUNI, C.A., SUCURSAL CASERO, y así, condena a la sociedad mercantil INVERSIONES AFIUNI, C.A., SUCURSAL CASERO al pago de la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.188.948,92) resultante de la sumatoria de los conceptos admitidos y acordados a favor del accionante, mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, de seguidas ordenada.
Segundo: Se ordena la práctica de una experticia complementaria del presente fallo,
Juez/Ponente:
Ruth Pernia
Organo:
Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución