TERCERO: Considera este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Adjetiva Penal, es decir, estamos ante un hecho punible, como lo es el delito precalificado por el representante del Ministerio Público, el cual merece pena privativa de libertad de uno a tres años de prisión y fundados elementos de convicción tal y como se desprende de las diversas actas y diligencias cursantes en el expediente, este Tribunal sin embargo a los fines de garantizar las resultas del proceso y vista la precalificación del delito realizada por el Fiscal del Ministerio Público, la cual no excede de 3 años de prisión en su límite máximo, le impone al ciudadano GUERRERO APONTE WILLY ENRIQUE, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se acoge la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de .....